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Expand Up @@ -27,7 +27,7 @@ vigente:
| Código Fiscal de la Federación | 2026-04-09 | [Descargar PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf) |
| Ley Aduanera | 2025-11-19 | [Descargar PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf) |
| Ley Federal de Derechos | 2025-11-07 | [Descargar PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFD.pdf) |
| Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo | 2025-11-14 | [Descargar PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf) |
| Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo | 2026-06-09 | [Descargar PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf) |
| Ley Federal de los Derechos del Contribuyente | 2005-06-23 | [Descargar PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf) |
| Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos | 2021-11-12 | [Descargar PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFISAN.pdf) |
| Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita | 2025-07-16 | [Descargar PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf) |
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# Artículo 1o.

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

_Párrafo reformado DOF 14-11-2025_
_Párrafo reformado DOF 14-11-2025, 09-06-2026_

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico de la persona recurrente, y ésta la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándola, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

_Párrafo reformado DOF 09-06-2026_

Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
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# Artículo 2o.

El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando la persona interesada los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a una persona particular cuando estime que es contraria a la ley.

_Artículo reformado DOF 09-06-2026_
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Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. El demandante.
I. La persona demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
_Fracción reformada DOF 09-06-2026_

II. Las personas demandadas. Tendrán ese carácter:

_Párrafo reformado DOF 09-06-2026_

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
b) La persona particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

_Inciso reformado DOF 09-06-2026_

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria o la persona titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

_Inciso reformado DOF 09-06-2026_

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
III. La persona Tercera que tenga un derecho incompatible con la pretensión de la persona demandante.

_Fracción reformada DOF 09-06-2026_
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# Artículo 4o.

Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.
Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando la persona promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.

_Párrafo reformado DOF 12-06-2009_
Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, la titular del certificado de firma será la persona moral.

Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, el titular del certificado de firma será la persona moral.
Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a una persona representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de las personas interesadas, al admitir la demanda.

_Párrafo adicionado DOF 13-06-2016_

Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el Magistrado Instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda.
_Artículo reformado DOF 12-06-2009, 13-06-2016, 09-06-2026_
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# Artículo 5o.

Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.
Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra persona deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.
La representación de las personas particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos personas testigos y ratificadas las firmas de la persona otorgante y testigos ante la persona notaria o ante las Secretarias o los Secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de las personas menores de edad será ejercida por la persona quien tenga la patria potestad. Tratándose de otras personas incapaces, de la sucesión y de la persona ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo el Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo la Administradora Única o Administrador Único o la Presidenta o el Presidente del Consejo de Administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación.

_Párrafo adicionado DOF 13-06-2016_
La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga la persona titular del Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales.

La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales.
Las personas particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a Licenciada o Licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar personas delegadas para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

_Párrafo reformado DOF 28-01-2010_
_Artículo reformado DOF 28-01-2010, 13-06-2016, 09-06-2026_
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# Artículo 6o Bis

Salvo que alguna disposición de esta Ley establezca un plazo diverso, el acuerdo o resolución que deba recaer a toda promoción presentada ante el Tribunal ya sea por escrito ante la Sala o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberá emitirse en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la fecha de su presentación.

_Artículo adicionado DOF 09-06-2026_
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Expand Up @@ -4,9 +4,15 @@ En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación e

Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que la persona actora tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados.

La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando:
Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación.

_Párrafo reformado DOF 09-06-2026_

La autoridad demandada deberá indemnizar a la persona particular afectada por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando:

_Párrafo reformado DOF 09-06-2026_

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

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# Artículo 7o Bis

Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Magistrado Instructor, los Magistrados Presidentes de las Secciones o el Magistrado Presidente del Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.
Las partes, representantes legales, personas autorizadas, delegadas, testigos, peritas y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y personas funcionarias del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, las Magistradas Presidentas o Magistrados Presidentes de las Secciones o la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

_Artículo adicionado DOF 13-06-2016_
_Artículo adicionado DOF 13-06-2016. Reformado DOF 09-06-2026_

De la Improcedencia y del Sobreseimiento
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# Artículo 7o.

Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si:
Las personas integrantes del Tribunal incurren en responsabilidad si:

_Párrafo reformado DOF 09-06-2026_

I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.

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Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.
I. Que no afecten los intereses jurídicos de la persona demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.

_Fracción reformada DOF 28-01-2011_
_Fracción reformada DOF 28-01-2011, 09-06-2026_

II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.

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Procede el sobreseimiento:

I. Por desistimiento del demandante.
I. Por desistimiento de la persona demandante.

_Fracción reformada DOF 09-06-2026_

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.
III. En el caso de que la persona demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

_Fracción reformada DOF 09-06-2026_

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión de la persona demandante.

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.
_Fracción reformada DOF 09-06-2026_

V. Si el juicio queda sin materia.

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